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Sanidad regulará ´sin prisas´ quién debe recetar medicinas.




Noticia publicada en el diario La Opinión de Murcia el día 24/12/2009


La Consejería esperara para

ver cómo actúan otras autonomías y convocará reuniones con los colegios profesionales.

Desde GEMUP confiamos en que las palabras de la Señora Consejera de Sanidad, no sean simples palabras y tome ejemplo de la C.A. de Andalucía.






La modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento establece que los enfermeros de forma autónoma podrán "indicar, usar y autorizar" la dispensación de todos aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente receta. Pero el Gobierno se ha dado un plazo de un año para revisar la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispensarse con o sin receta médica, al tiempo que las comunidades autónomas deberán elaborar una orden de dispensación que lo haga efectivo, algo que podría estar listo en los próximos meses.

Desde la consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, su titular, María Ángeles Palacios, señaló ayer que esperan desarrollar la orden con la colaboración de los colegios profesionales y los propios pacientes, "pero sin prisas, ya que el Ministerio ha dado un año de plazo y hay que esperar para ver en qué términos se legisla la prescripción enfermera". Además, indicó que lo tomarán con cautela, "buscando de la mano del ministerio y del resto de comunidades autónomas el sistema que más beneficie a los pacientes".

Según la modificación aprobada en el Congreso de los Diputados, la lista de estos medicamentos deberá ser elaborada tanto por el ministerio de Sanidad y Política Social, como por los consejos generales de los colegios de enfermeros y podólogos de España y validado por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

El texto final fue apoyado por todos los grupos parlamentarios y ahora hay que esperar a que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que las nuevas competencias de enfermeros y podólogos entren en vigor. De este modo, los segundos tendrán competencia exclusiva para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, mientras que los enfermeros podrán autorizar medicamentos de venta sin receta -como el ibuprofeno, paracetamol o ácido acetilsalicílico- y productos sanitarios -gasas, vendas o apósitos-.